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ABDICACIÓN REAL EN ESPAÑA: DESPEJANDO INCÓGNITAS

¡EL REY HA ABDICADO! ¿VIVA EL REY?


Son muchas las cuestiones flotantes en el aire ante la situación creada por la abdicación de D. Juan Carlos, y mucha la confusión creada, tanto terminológica como jurídicamente, por eso he pensado que podría resultar interesante compartirlas y comentarlas desde mi doble condición de jurista y protocolista, e intentaré hacerlo de manera independiente a mis propias ideas políticas.

La monarquía en España


La monarquía en España instaurada con la Constitución de 1978, es una monarquía hereditaria instituida en la persona de D. Juan Carlos y sus legítimos sucesores, cuyas bases jurídicas se establecen en la tradición histórica española. Su persona es inviolable y no está sujeto a responsabilidad, motivo por el que sus actos requieren refrendo. Su abdicación cambia esa condición, pero recordemos que las leyes penales son irretroactivas, por lo que no podrá ser juzgado por actos cometidos durante el tiempo en que fue Rey. Su especial condición supongo que conllevará aparejada la concesión de un estatuto jurídico especial, dada la ausencia de supuestos similares en nuestra historia política que nos permitan determinar su situación, estatus, títulos, presupuesto, etc. 

¡El Rey ha muerto! ¡Viva el Rey!


Este lema o máxima política ejemplifica el ritual sucesorio de las Monarquías en Europa, al facilitar la transición de un monarca a otro, suprimiendo el interregno, mediante la "fictio iuris"de la continuidad de la institución por la transferencia automática del poder real de la persona del rey fallecido a la del rey sucesor. Por ello en el momento de encontrarse próximo el fallecimiento del monarca, era indispensable que estuviese un determinado, cualificado y detallado número de personas presentes que atestiguaren el momento en que el deceso se había producido.
En España este lema tiene un transfondo importantísimo dado que el nuevo rey, lo es por el hecho del fallecimiento sucesorio del predecesor y su mejor condición en la línea sucesoria, y no necesita de acto alguno para el perfeccionamiento de la traslación de poderes. 
Los reyes lo son por el fallecimiento de su padre, por el mero hecho de su nacimiento en el seno de una determinada familia (en la actualidad todas las monarquías son hereditarias). A efectos jurídicos la abdicación equivale al fallecimiento del rey, por cuanto deja de tener los derechos y obligaciones que el título supone, pero sin haberse producido ésta.

Las abdicaciones en España

Las abdicaciones no han sido frecuentes en España. Sólo hay un caso de abdicación voluntaria en nuestra historia más reciente: el de Felipe V. Pues hemos de recordar que la abdicación de Carlos IV en Fernando VII, fue forzada (aunque ello parece no restarle ni pizca de legalidad) e irreversible, pues recordemos que Napoléon forzó una doble abdicación en Bayona (obligó a Fernando VII a que le devolviera el trono a Carlos IV, para obligar a continuación a Carlos IV a que abdicase en Napoleón para hacerse con el trono español), pero en ningún momento se declaró nula la primera abdicación de Carlos IV.
La abdicación supone la renuncia al ejercicio del poder político que se le ha conferido al monarca y comporta la pérdida de la condición de tal, que se transfieren en caso de existir, a su sucesor en el trono.
Esa transferencia se realiza de forma automática al igual que la sucesión por causa de muerte.
Eso quiere decir que según nuestra tradición histórica D. Felipe es Rey desde el lunes 2 de junio de 2014.
Hay quien habla de que mientras se ultimen los detalles para el juramento y proclamación del  nuevo monarca, habrá una especie de regencia, olvidando que las regencias son mecanismos para ejercer el poder político en nombre del menor. Lo que supongo que se hará será acortar los tiempos, para culminar cuanto antes el proceso. Recordemos los cientos de veces que los Austrias o Habsburgos evitaban ser vistos antes de ser jurados en el territorio, e incluso antes de que se verificasen las entradas reales.

El juramento como ritual sucesorio

En España, los reyes no son coronados, y mucho menos ungidos con los óleos sagrados, rituales ambos que reflejan una concepción descendente o vertical del poder real (el poder procede de Dios y lo deposita en los Reyes). en Castilla, tras la autocoronación de Alfonso XI, sólo se conocen los casos de Enrique II y Juan I, por cuanto el ritual sucesorio se materializaba con el homenaje en forma de besamanos y el alzamiento del pendón real.  
Tras los Reyes Católicos desaparecen definitivamente los rituales de coronación en España, quedando tan sólo la ceremonia de juramento y proclamación.



La parte más importante del ritual sucesorio se produce con el juramento del nuevo rey. Esta ceremonia es la más importante del ceremonial regio en nuestro país, y es la que supone un realce alegórico de la imagen real y la representación más solemne del protocolo y ceremonial parlamentario.
Sus normas pueden considerarse parte de la constitución política del país e implican necesariamente dos elementos: el Rey y el Reino.
Pero dicho juramento no es un requisito perfeccionador de la condición real. Los reyes lo son por su nacimiento y no por el juramento ("El rey no jura para serlo, sino por serlo", Cánovas del Castillo). El juramento y posterior proclamación forma parte del ritual de acceso al trono, y su significación es la de conformidad con el hecho dinástico (en el caso de las Cortes) y la obligatoriedad del cumplimiento de la Constitución y las leyes (en el caso del Rey). Por tanto su significación es letimidadora. 

La nueva condición jurídica creada:

La abdicación de D. Juan Carlos como rey de España, conlleva una serie de consecuencias jurídicas y una serie de transformaciones importantes a nivel ceremonial y protocolario.

1. Los títulos

Los tratamientos de las autoridades suponen una manifestación de la ostentación del poder político y una representación de la soberanía. Recientemente he leído que el Don Juan Carlos podría adoptar el título de Conde de Barcelona.
Existen una serie de títulos históricos vinculados a la Corona española, y entre ellos está el de Conde de Barcelona. Sobre el particular he de decir que con la abdicación cesa toda capacidad para adoptar título alguno, ya que el único capacitado para otorgar títulos es el Rey, por tanto Don Juan Carlos tendrá los títulos que el Rey de España le otorgue pero en modo alguno el de Conde de Barcelona que va anejo a la Corona y a quien ostente la misma. El que lo detentara su padre, se debió a una circunstancia política determinada de todos de sobra conocida.
No sabemos aún qué título ostentará D. Juan Carlos, ni cómo será denominado (¿padre del rey?, ¿rey padre?). Lo más probable es que reciba el tratamiento de Alteza Real. Título, tratamientos y honores tendrán que determinarse específicamente en la normativa que desarrolle su estatuto jurídico.
Ni tan siquiera sabemos si el nuevo monarca reinará como Felipe VI, pues la intitulación se realizará con la ceremonia de proclamación. Hay quien ya se manifiesta en contra de ese nombre, pues recordemos que nuestra Monarquía es instaurada y no restaurada, y por tanto de nuevo cuño, aunque se base en tradiciones históricas. De hecho recuerdo que causó extrañeza hace casi cuarenta años, que Don Juan Carlos no se presentase como Carlos V, y adoptase el ordinal I y su nombre completo.

2. La Familia Real


Pues que cambia, y una vez más de una parte estará la familia del Rey (sus padres, hermanas y sobrinos) y otra la Familia Real, que queda reducida a la Reina Consorte y sus descendientes, el mayor de los cuales o el primer varón que nazca (recordemos que sigue vigente la prevalencia del sexo masculino) será jurado como Príncipe/Princesa de Asturias.

3. La simbología real

Pues que también cambiará pues cuanto menos las armas de D. Felipe aparecerán sin brisar, y habrá que modificar las de D. Juan Carlos.

4. La representación del Estado

La representación del Estado la ostenta el Rey, por tanto no será posible el ver a D. Juan Carlos desempeñando ese papel, como apuntan algunos, a no ser que se determine expresamente en su estatuto jurídico, lo cual no nos parece conveniente tanto por motivos obvios de salud, como por la necesitad transformadora que se pretende dar al nuevo reinado. Respecto de su puesto dentro de las precedencias, es indudable que se situará a continuación de los nuevos monarcas, como padre del rey, pero no creemos que se proceda a modificar el OGP (Ordenamiento General de Precedencias), porque no existe voluntad de hacerlo.

5. La asignación presupuestaria

Igual que venía sucediendo en el caso de D. Felipe, no creemos que se proceda a crear unas dependencias administrativas específicas para D. Juan Carlos, que generen un incremento o una desviación del presupuesto de la Casa Real. Lo más lógico es que la Casa Real siga funcionando presupuestariamente como hasta ahora.

Lo que si es evidente es que nos esperan días intensos en que asistiremos a una Ceremonia en la que no podemos perder ningún detalle porque escenifica, una vez más, el poder establecido: el juramento y proclamación de un rey.

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