Hoy hemos podido ver juntos a los Ex Presidentes de Gobierno dando la despedida al Presidente Adolfo Suárez.
¿Cual es el estatuto jurídico de un Ex Presidente? Es una figura que nace con nuestro actual sistema jurídico.
La
importancia y trascendencia de la figura hizo que el RD 2102/1983, de 4 de
agosto estableciese el estatuto del ex Presidente del Gobierno, que fue
regulado por el RD 405/1992, de 24 de abril, modificado por el RD 1306/2008 de
24 de abril.
Desde el momento del cese de
un presidente del Gobierno goza de la consideración, atención y apoyo
necesarios. Ello implica continuar con el tratamiento de Presidente, ocupando
el lugar que protocolariamente les corresponde en el orden de precedencias, y
ser asistidos por la representación diplomática española en los viajes al extranjero,
y en el territorio nacional por dos personas que le asistirán y que dependerán de la Presidencia del Gobierno,
una dotación para gastos de oficina, sociales y de alquiler de inmuebles
procedente de los Presupuestos Generales del Estado, un automóvil con conductor
de representación, un servicio de seguridad dependiente del Ministerio del
Interior, y libre pase en las Compañías de transportes del Estado. También
disfrutan de una pensión indemnizatoria y
producen derechos pasivos. La última modificación consiste en otorgar a las viudas o
viudos, de quienes ostentaron la presidencia del Gobierno un vehículo oficial y
la cobertura de seguridad que se requiera.
Ahora bien, dos apreciaciones hay que hacer respecto de lo sucedido en los últimos días, y que culmina con el acto de hoy:
Recordar que el Funeral de Estado es una
ceremonia funeraria pública realizada en honor a los jefes de estado o gobierno
de una nación, o a una figura de importancia nacional. En nuestro país no
existen Funerales de Estado, en el puro sentido del término, o al menos no
existen Funerales de Estado laicos, si queremos seguir utilizando ese nombre, como
algunos reivindican, sino tan sólo ceremonias religiosas católicas.
Tradicionalmente se suele decir que SS.MM. los Reyes presiden estas ceremonias,
lo que no es correcto ya que en una ceremonia católica el único que preside es
el oficiante. Esto no es más que un aviso para navegantes.
Y en segundo lugar, el que goce del tratamiento "Presidente", a mi modesto entender, lleva implícito el que éste está vivo. De hecho es un título de cortesía que yo he seguido utilizando con algún ex presidente del Congreso amigo, cuando le recordaba en tono jocoso que él siempre sería "presidente" para nosotros.
Los tratamientos nos sirven para relacionarnos de forma oral o escrita. ¿Es correcto que en el RD 208/2014 por el que se declara el luto oficial con motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Adolfo Suárez, Presidente del Gobierno y duque de Suárez, un documento oficial, se afirme eso de esa manera?.
No deja de resultar chocante leer el contenido de la disposición:
"Con motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Adolfo Suárez, Presidente del Gobierno y duque de Suárez, y en señal de condolencia, a propuesta del Presidente del Gobierno..."
Recordemos que la Real Academia permite el uso de las mayúsculas en los cargos cuando se están ostentando, luego al menos el primero habría que haberlo puesto en minúscula ¿no?
RAE 4.31. Los títulos, cargos y nombres de dignidad, como rey, papa, duque, presidente, ministro, etc., que normalmente se escriben con minúscula (→
Cuanto menos es peregrino. Sí. Ya se que me vais a decir que el texto es idéntico al RD 730/2008 de 4 de mayo de 2008 "por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Presidente del Gobierno y marqués de la Ría de Ribadeo".
Menos mal que lo de "excelentísimo" lo tenía por ser grande de España, que si no nos estaríamos preguntando también si sigue en vigor o no la supresión de tratamientos a los miembros de la administración del Estado...
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